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西班牙全国宵禁 在什么情况下可以出门?违法会怎么样?

马德里时间:2020-10-25 22:09| 发布者: 华侨快报编辑| |来自: 华侨快报

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DIARIO DE CHINOS 华侨快报10月25日报道(记者 周军)今天,部长会议通过新国家紧急状态,2020年10月25日晚上23:00起除了加那利群岛以外,西班牙全国强制实行宵禁。根据《国家公报》上的皇家法令,对夜间人员的行动 ...

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DIARIO DE CHINOS 华侨快报10月25日报道(记者 周军)今天,部长会议通过新国家紧急状态,2020年10月25日晚上23:00起除了加那利群岛以外,西班牙全国强制实行宵禁。根据《国家公报》上的皇家法令,对夜间人员的行动自由和自治区边境人员的出入被限制,以及最多6人聚集的限制。

《国家公报》上的皇家法令(图)

(以下是机器翻译)
限制夜间人员的行动自由:
1. 在23:00至6:00期间,市民只可在公共通道或地方进行下列活动:
a)购买药品、医疗器械和其他基本物品。
(b)去卫生中心、服务和设施。
(c)在紧急情况下去兽医卫生中心。
d)履行工作、专业、公司、机构或法律义务。
(e)完成本款规定的某些活动后返回经常居住地。
f)对老年人、未成年人、受抚养人、残疾人或特别脆弱的人的援助和照顾。
g)由于不可抗力或紧急情况。
h)任何其他性质类似的活动,需要证明文件。
i)为执行前款规定的活动,需要在加油站加油。

2. 被授权的有关主管当局可在其领土范围内规定,本条规定的限制的开始时间为22:00 - 00:00,结束时间为5:00 - 7:00。

第6条。限制进入和离开具有自治地位的自治社区和城市。
1. 除因下列任何一项理由和有正当理由以外,其他人员出、入境受到限制:
(a)去卫生中心、服务和设施。
b)履行工作、专业、公司、机构或法律义务。
c)参加大学、教师和教育机构,包括幼儿园。
d)返回正常或家庭居住地。
e)对老年人、未成年人、受抚养人、残疾人或特别脆弱的人的援助和照顾。
f)前往邻近地区的金融和保险机构或加油站。
(g)在公共、司法或公证机构面前采取必要或紧急的行动。
(h)许可证和正式文件的续期以及其他紧急行政手续。
(i)进行不能推迟的正式考试或考试。
j)由于不可抗力或紧急情况。
k)任何其他性质类似的活动,需要证明。

2. 在不影响上一节的规定的前提下,相应的受权主管机关可以限制地理区域上的居民的出入地域,其地理范围要低于具有《自治条例》的自治社区和城市,但上一节除外。

3. 在本条规定的限制适用的领土范围内过境的交通不受任何限制。

目前,《华侨快报》还没有查询到违反这些法规的处罚规则。但是,在今天早些时候有来自加泰罗尼亚自治区的消息,违反宵禁的罚款是3000-60000欧元。

正确理解该法令请阅读西班牙语摘要:
Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.


(完)

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