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2018年国税总指导 新型支付成反欺诈工作对象

马德里时间:2018-1-23 20:49| 发布者: lcw7612| 查看: 80927 |来自: 华侨快报

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Diario de chinos 华侨快报1月23日 报道 (陈卫)今天(1月23日)在西班牙《国家公报》上已经发布了2018年1月8日国家税务总局综合司决议批准的“2018年度税收和海关管理计划总指导原则”。根据该指导,2018年国家税 ...




III. Control del fraude en fase recaudatoria

En este apartado, se incluyen las actuaciones que servirán de guía e información de las tareas a desarrollar por el área de Recaudación con la finalidad de luchar contra el fraude en fase recaudatoria y lograr el cobro efectivo de las deudas.

Se buscará, por tanto, un mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, teniendo en cuenta que las actuaciones recaudatorias tienen, no sólo un efecto directo sobre aquellos deudores sujetos de los procedimientos recaudatorios, sino que también inciden en el comportamiento de otros contribuyentes como efecto inducido.

A lo largo de 2018, se continuará haciendo hincapié en aquellas medidas y actuaciones que se han revelado como eficaces en años anteriores. En su caso, ante posibles modificaciones normativas que podrían entrar en vigor a lo largo de 2018, se procederá a adaptarlas a dichas novedades.

Se pretende, por tanto, adoptar una perspectiva más amplia de la gestión recaudatoria, de manera que, al definir las actuaciones a realizar, se tenga en cuenta el efecto inducido de la recaudación en el ámbito tributario. No cabe duda de que una recaudación ejecutiva exigente no sólo supone un incremento en la eficacia cobratoria de deuda ingresada, sino que, además, incide positivamente a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, coadyuvando así a la lucha contra el fraude fiscal y facilitando también la labor de las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria.

En este sentido, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio.

1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación. Se mantendrá el Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera, Gestión Tributaria, por una parte, y Recaudación, por otra, desde el inicio de la actuación de comprobación y para anticipar la adopción de medidas cautelares y los procedimientos de declaración de responsabilidad que procedan. Todo ello con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobación, así como la pronta identificación de actuaciones por parte de los contribuyentes que pudieran ser constitutivas de delito por fraude de acreedores, o bien aconsejar la interposición de acciones civiles para proteger el crédito tributario.

B. Adopción de derivaciones de responsabilidad. Una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria ha sido la derivación de responsabilidad. Por ello, es prioritario que, durante 2018, se continúen con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar, por una parte, a terceros responsables de las deudas (acreditando la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las mismas) y, por otra, a sucesores en la deuda tributaria.

C. Adopción de medidas cautelares. Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas, minimizando así los posibles riesgos de impago.

D. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando. Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias.

Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales solicitando, en su caso, la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de ingreso sin ser insolventes.

E. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores). El fraude más complejo en fase recaudatoria, que muchas veces se corresponde con el de mayor importe, produce un efecto muy negativo sobre el resto de los contribuyentes y la sociedad en general, llegando a constituir, en muchas ocasiones, un claro caso de competencia desleal, pues aprovechando el impago de sus deudas consiguen situarse en el mercado en un nivel más favorable que los contribuyentes y deudores que procuran cumplir sus obligaciones tributarias.

Es prioritario combatirlo mediante la utilización conjunta de todas las herramientas disponibles, tanto normativas como organizativas, así como a través de la utilización de toda la información que pueda obtenerse y mediante las herramientas informáticas adecuadas. Debe realizarse un control sistemático de estos deudores con la finalidad de estar en la mejor situación posible para realizar el cobro de sus deudas, consiguiendo además un efecto desincentivador inducido sobre otros deudores que pretendan adoptar mecanismos complejos de fraude recaudatorio. El seguimiento continuado de grandes deudores, ya iniciado durante 2017, constituirá a lo largo de 2018 una actuación prioritaria en el ámbito recaudatorio. Se realizarán respecto de dichos deudores una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, un estudio de riesgos recaudatorios asociados a los mismos y su sistematización para seleccionar determinados deudores que serán objeto de actuaciones específicas.

Por otra parte, con la finalidad de conseguir un mayor grado de eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones recaudatorias, se pretende lograr una mayor estandarización a nivel nacional de la gestión recaudatoria de expedientes de gestión individualizada (no sometidos a procesos automatizados), prestando especial atención a las peculiaridades sectoriales que puedan presentar ciertos grupos de deudores, dando así respuesta a aquellas cuestiones que puedan presentar una mayor complejidad. Lo anterior se complementará con un especial seguimiento de la situación patrimonial de dichos grupos de deudores.

F. Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, comportamiento que dificulta la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas a la acreditación bien de supuestos de sucesión en la actividad, bien de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.

Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para detectar posibles casos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.

G. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

También está prevista la aprobación del Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento en 2018. No obstante, si bien en 2018 se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, las restantes tendrán un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

H. Impulso de la utilización del SII. Como novedad en 2018, se pretende impulsar la utilización de la información que esta nueva forma de gestionar el IVA proporciona con la finalidad de mejorar la gestión recaudatoria.

Para ello, dada la inmediatez de dicha información contenida en el SII, se pretende mejorar tanto la eficacia de los embargos de créditos adoptados como el control «a posteriori» que se efectúa de los mismos.

Por otro lado, dicha información también permitirá aprovechar la mejora que podría suponer en el reconocimiento de las devoluciones a favor de los contribuyentes, agilizando así los embargos y compensaciones de devoluciones tributarias.

2. Otras medidas de gestión recaudatoria. Como complemento de lo anterior y al objeto de perseverar en la mejora del control del estado y de la evolución de los expedientes, se pretende agilizar e impulsar el procedimiento de recaudación mediante campañas de revisión que incidan en el control y seguimiento de las deudas, en especial, en la fase de embargo, disminuyendo así en lo posible los tiempos de gestión de las deudas con el fin de anticipar los resultados y determinados riesgos asociados al transcurso del tiempo.

Por otro lado, también se persigue la optimización de recursos y mejora de procedimientos en el ámbito de la gestión recaudatoria.

A. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizará un control permanente de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, y se promoverán las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la deuda más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

B. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas por recurso o reclamación. Para ello, se revisarán las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando, en su caso, la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las deudas a los contribuyentes.

C. Control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará sobre las garantías aportadas tanto en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago como en los supuestos de suspensión de deudas por recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y su calidad.

D. Control de entidades públicas. Mediante una campaña incorporada en el Plan de Control Tributario de 2018, se pretende realizar un control sobre las entidades públicas que supondrá una revisión y depuración del censo de estas entidades con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.

E. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la integración prevista de los procedimientos de enajenación en el Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas con el objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria –con el consiguiente ahorro de costes para la misma–, así como aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como por las características del procedimiento de subasta y la concesión de más días para la presentación de ofertas.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos –asumida por las Comunidades Autónomas-, concretamente, la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.

La citada Ley consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad–, es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2018, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2018, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente. En este ámbito, destacan:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

b) Asimismo, se utilizará intensivamente la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

d) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

f) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

g) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

h) Domicilios declarados y sus modificaciones.

i) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aquél que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas. Igualmente se intercambiará la información sobre operaciones realizadas por sujetos pasivos del SII cuyo destinatario tenga su domicilio fiscal en las otras Administraciones tributarias.

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.
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