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2018年国税总指导 新型支付成反欺诈工作对象

马德里时间:2018-1-23 20:49| 发布者: lcw7612| 查看: 80966 |来自: 华侨快报

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Diario de chinos 华侨快报1月23日 报道 (陈卫)今天(1月23日)在西班牙《国家公报》上已经发布了2018年1月8日国家税务总局综合司决议批准的“2018年度税收和海关管理计划总指导原则”。根据该指导,2018年国家税 ...



Asimismo, en el marco de la cooperación internacional, se impulsará la realización de actuaciones simultáneas de control (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de comprobar e intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en los que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.

Igualmente, continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento de prevención del fraude que permita garantizar la correcta tributación en España de entidades multinacionales de acuerdo a la reorientación de las normas que en materia de precios de transferencia ha supuesto el proyecto BEPS, al tiempo que proporcione a las entidades cumplidoras la adecuada seguridad jurídica. Asimismo, se procederá a analizar la correcta aplicación de las propuestas de valoración previa de operaciones vinculadas que hubieran sido aprobadas con anterioridad en el marco de las correspondientes inspecciones sectoriales.

Con todo este conjunto normativo, se utilizarán y potenciarán las medidas y los mecanismos disponibles en la normativa nacional e internacional, considerando, en su caso, la información particular derivada de las nuevas vías de intercambio de información singulares, teniendo en cuenta las Directrices de Precios de Transferencia publicadas en 2017 y, en su caso, el impacto del Convenio Multilateral derivado del Proyecto BEPS y el nuevo Modelo de Convenio OCDE. De este modo, la Agencia Tributaria, con la iniciativa, actuación y capacidad de coordinación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada, entre otras, a las siguientes áreas:

a) Precios de transferencia: Se llevarán a cabo actuaciones de control para evitar abusos en materia de precios de transferencia, de conformidad con la normativa nacional y la doctrina y normativa internacional, que han sido objeto de potenciación y actualización a raíz del proyecto BEPS. Entre las actuaciones a realizar, se significarán especialmente las operaciones realizadas con intangibles de elevado valor, servicios intragrupo, reestructuraciones empresariales y operaciones de financiación intragrupo.

b) Planificación fiscal agresiva: Se desarrollarán actuaciones relativas a operaciones, estructuras empresariales o instrumentos que puedan producir elusión o minoración ilegítima de la carga impositiva en España. Se incidirá en la neutralización de los efectos elusivos derivados de la utilización de esquemas, instrumentos o estructuras híbridas, así como en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas específicas y disposiciones bilaterales contra el «treaty shopping».

c) Establecimientos permanentes: Se potenciarán las actuaciones relacionadas con la detección y regularización fiscal de establecimientos permanentes en España pertenecientes a entidades no residentes. Dichas actuaciones estarán principalmente enfocadas en la investigación y determinación de su existencia por medio de estructuras operativas instrumentales en territorio español.

d) Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas: se realizarán actuaciones de control de la tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para comprobar el cumplimiento de las normas de valoración y documentación de las mismas, así como la aplicación de las medidas antiabuso contempladas en la normativa española respecto de dichos territorios u otros de fiscalidad nula o carentes de intercambio de información tributaria con España. En este sentido, se realizará un especial seguimiento de las novedades que puedan producirse como consecuencia de los trabajos desarrollados en el ámbito de la Unión Europea en relación con el listado de jurisdicciones no cooperativas.

B. Análisis patrimonial. La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación, lo cual no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.

En el pasado año 2017 comenzaron los trabajos de sistematización de las actuaciones de lucha contra el fraude presente en grandes patrimonios y se han iniciado también las comprobaciones inspectoras vinculadas con la nueva herramienta de selección. A lo largo de 2018 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. De esta forma, se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante la utilización de cauces de investigación específicos para perfiles que así lo demanden.

De igual modo, se procederá a llevar a cabo todas las actuaciones que sean precisas en orden a procesar y explotar la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente. En particular, es especialmente importante destacar la preparación y ejecución de mecanismos internos que, mediante los adecuados instrumentos y protocolos desarrollados al efecto, faciliten un más rápido tratamiento de la información fiscal recibida respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero respecto de los contribuyentes de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS («Common Reporting Standard»).

Además del suministro de información, también resulta especialmente relevante la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de renta mundial.

Para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, no solo las citadas cuentas financieras, sino también otras rentas y modalidades de información establecidas al efecto.

En este entorno de trabajo, las tareas a desarrollar por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán esenciales para coordinar todas las actuaciones de análisis de riesgo fiscal derivadas de la explotación intensiva de las diferentes fuentes de información, con una importante tarea de sistematización de los procedimientos de obtención y análisis de la información, sin olvidar el impulso que, en general, se debe dar a la función investigadora.

La investigación sobre conductas de fraude fiscal que supongan una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español debe acompañarse de una intensiva investigación patrimonial a efectos de localización de los bienes y derechos situados en España y de sus fuentes de renta en este territorio. De igual modo, se llevarán a cabo investigaciones respecto de aquellos supuestos de ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias opacas o productos fiduciarios situados en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información.

Todo este conjunto normativo y la ejecución efectiva de las diferentes aplicaciones informáticas de desarrollo y tratamiento de la información disponibles sirven para completar y permitir trabajar a la Administración tributaria con la información consolidada de diferentes ejercicios fiscales, garantizando así un tratamiento global de los contribuyentes y de su tributación en periodos impositivos de carácter y visión plurianual. En este sentido, cabe destacar, de nuevo, la información patrimonial consolidada en torno a las actividades en el extranjero derivadas de los datos declarados en el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y el modelo 750 «Declaración tributaria especial», cuyo efecto en la mejora de la detección de supuestos de alto riesgo fiscal lleva a consolidar procesos de análisis sistemáticos que se traducen en una efectiva consolidación en el crecimiento mantenido en el tiempo de las bases impositivas declaradas por los contribuyentes con mayores niveles de ingreso y, por ende, de su obligación constitucional de participar con una mayor contribución al sostenimiento de las cargas públicas.

C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. La ocultación total o parcial de ingresos e, incluso en ocasiones, del propio desarrollo de toda la actividad económica, continúa siendo uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan hoy en día todas las Administraciones tributarias de nuestro entorno. En particular, la Agencia Tributaria, en la búsqueda constante de los mejores mecanismos que permitan luchar contra los modelos de negocio en los que ese riesgo fiscal sea más palpable, articula y define cada día los protocolos que permiten ejecutar, mediante la actuación encadenada de las diferentes herramientas procedimentales que le ofrece la normativa en vigor, los procesos de actividad dirigidos a intentar consolidar actuaciones globales sobre dichos colectivos.

Mantener en el tiempo una estrategia combinada de actuaciones sobre los sectores implicados en esta tipología de riesgos permitirá analizar el comportamiento del sector en su conjunto mediante la revisión de los comportamientos de los contribuyentes afectados. Todo ello supone consolidar, en la estructura interna de la Administración, las actuaciones coordinadas entre equipos y unidades que pertenezcan, en principio, a distintos ámbitos territoriales, permitiendo, con una adecuada planificación, concentrar en cada momento los funcionarios que vayan a actuar en la lucha contra estos riesgos fiscales y permitir que puedan realizarse mediante la adopción de acuerdos, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora unas actuaciones más eficaces.

Junto a los tradicionales equipos y unidades destinados a las actuaciones propiamente de comprobación, se deben mantener y, en su caso, incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, cuyos resultados demuestran que constituyen un adecuado mecanismo en el siempre difícil proceso de búsqueda y detección de circuitos de actividad no declarada. Adicionalmente, la estructura informática con la que cuentan los funcionarios dedicados a la lucha contra estos riesgos fiscales se ve ahora reforzada con la incorporación de la auditoría forense que, no solo contribuye a esta lucha con el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, sino que también supone una indudable mejora en la formación técnica de los empleados de la Administración tributaria e, incluso, en algunas ocasiones, con su participación directa en actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, permite dotar de mayor cualificación técnica a las diferentes tareas desarrolladas.

El descubrimiento parcial o completo de actividades económicas constituye una referencia esencial del trabajo de lucha contra el fraude fiscal, pero, en muchas ocasiones, es la propia tarea de contraste de la información existente, ya sea declarada por los propios contribuyentes o la obtenida de requerimientos a éstos, a terceros o, incluso, a los registros con información de trascendencia tributaria, la que permite componer un perfil de riesgo sobre el que trabajar de cara a detectar inconsistencias o situaciones de fraude fiscal.

Así, es habitual la utilización de técnicas como la de la detección de signos externos de riqueza que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, así como la presunción de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad, y es por ello que, mediante la combinación de fuentes de información antes comentada, se simplifica la detección de supuestos de riesgo. En este sentido, se analizará toda la información disponible en registros, administrativos o privados, combinándola con la obtención de información de contraste mediante requerimientos de información a los clientes con los que se relacionan.

La implantación del SII, que supone la remisión electrónica de las anotaciones registrales en 4 días naturales –con carácter general-, permitirá disponer, a su vez, de información casi inmediata de la actividad facturada y, con ello, podrá realizarse un control inmediato de la misma.

El análisis de la información obtenida mediante el SII y el contraste de las facturas registradas posibilitarán a la Agencia Tributaria la detección de los contribuyentes con porcentajes de incumplimiento más elevados. También permitirá detectar el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA devengado de aquellas facturas cuyo IVA se declare como deducible.

Por último, conviene destacar que la comprobación de actividades económicas en las que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, como viene siendo habitual, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

La detección de rentas no declaradas exige, en la práctica, el análisis conjunto de los ingresos declarados, los elementos patrimoniales en los que se manifiestan y el resultado global de las relaciones económicas y financieras que se desarrollan en su propio entorno. En ocasiones, la división artificial de la actividad puede ser la causa que explique por qué se ha producido una reducción de la tributación y un alejamiento de la carga impositiva que el contribuyente debería soportar.

En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias como las citadas anteriormente o, por ejemplo, por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

a) Incrementar la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.

b) La personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica permite regularizar con mayor seguridad los diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos y permite completar, mediante el contraste de datos relacionados con obligaciones de carácter formal, el análisis que sirva para verificar, en su caso, la presencia de cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

c) Ejecutar en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.

d) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero que se traducen en inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica.

e) La ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias debe suponer, en la práctica, un cambio en los niveles de recaudación voluntaria que venían desarrollando en la medida que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas que se derivan de su actividad. Por ello, de no apreciarse estos cambios en sus comportamientos tributarios, se actuará hasta conseguir un cambio en dichas tendencias de forma permanente en el tiempo.

f) Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

g) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

D. Análisis de nuevos modelos de negocio. La tecnología utilizada en las distintas manifestaciones de la economía digital está impulsando cambios profundos no solamente en las formas de comercio sino, también, en las formas de trabajo y en las costumbres cotidianas. El sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología cambia con rapidez.

De forma similar a como se han desarrollado modos de economía digital en los sectores de alquiler o en el transporte, progresan en la actualidad nuevos modos de prestación de servicios profesionales que configuran un sector de la economía que ha sido denominado como «gig economy». Con ésta expresión se describe la actividad por la que el trabajador establece una relación con quien requiere de sus servicios a través de una página web y desarrolla un proyecto durante un tiempo, en principio indeterminado. Ha proliferado en ocupaciones técnicas y cada vez con mayor intensidad en trabajos no rutinarios. Es necesario disponer de las herramientas y la información que permitan evitar prácticas discriminatorias contra las formas de trabajo estables, en las que el trabajador goza de la debida protección, y asegurar una tributación equitativa.

La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, sigue constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.

En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

a) Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.

c) Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».

d) La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.

e) Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.

E. Otras actuaciones.

E.1 Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII supone, en la práctica, la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de control del IVA anual, derivado fundamentalmente de la no obligación de presentación de la declaración resumen de actividad del modelo 390 para los sujetos pasivos incluidos en el mismo, a la vez que requiere un desarrollo de comprobaciones más cercanas en el tiempo respecto al momento de su realización efectiva.

Como consecuencia de todo ello, el control del IVA supondrá, respecto de los riesgos fiscales que se hayan detectado, la necesidad de ejecutar un proceso de evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que, mediante la presentación de la información de sus facturas a través del SII, dejan de estar obligados también a la presentación del modelo 390.

Gracias a la implantación de estos nuevos sistemas de análisis de la información que permiten la ejecución de procesos automáticos de contraste de la información, será posible detectar conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida en la que el IVA tiene un especial campo de actuación a su alrededor.

E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA. Desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se mantiene la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen varias áreas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinación en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, en las actuaciones de investigación en profundidad dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad Judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las redes y la adopción de las medidas judiciales oportunas.

La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.

c) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

d) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales. En este aspecto, adquieren vital importancia en el diseño e implementación de nuevos sistemas de análisis y tratamiento de la correcta tributación interior en el Impuesto sobre Sociedades.

Se analizará la posible existencia de establecimientos permanentes con objeto de verificar si se está produciendo, de modo efectivo, una correcta tributación interna.

b) Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.

c) La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias fiscales debe ser un objetivo permanente de los procesos de control ante la presencia, en muchas ocasiones, de obligados tributarios ilocalizables que dificultan las posibilidades efectivas y reales de un control tributario efectivo.

E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de la recaudación derivada de estos tributos procede de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes, maximizando la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los diferentes objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:

a) Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

b) Aprovechamiento de la información que aporta el SII, al que están acogidos los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

E.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación.

b) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.

c) Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios, así como efectuar las comprobaciones del volumen de operaciones declarado, cuando puedan presentarse inconsistencias entre las operaciones consignadas y las cifras que resultarían de la correcta aplicación de la normativa estatal o foral que les resulte aplicable.

d) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A. Prevención y control del fraude aduanero. La aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2018, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento. La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).

Por otro lado, desde el 1 de mayo de 2016, resulta de plena aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas. Además, entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deberá prestar especial atención a aquéllas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten. Igualmente, se prestará especial atención a las simplificaciones aduaneras vinculadas a la determinación del valor en aduana.

La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes. Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación y permiten que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero.

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